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Economía

SUNAT exige pruebas detalladas sobre destino de bienes adquiridos por empresas

La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) puede exigir a las empresas pruebas detalladas sobre el destino final de los bienes adquiridos. Este límite se puso a prueba en un reciente caso fiscal donde se cuestionó la acreditación del crédito fiscal del IGV por materiales de construcción.

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pruebas detalladas — Un hombre utiliza una computadora portátil frente a un muro con el logotipo de la Sunat. Foto de: Gestión
Un hombre utiliza una computadora portátil frente a un muro con el logotipo de la Sunat. Foto de: Gestión

La controversia surgió durante una fiscalización del IGV, en la que se revisó el crédito fiscal utilizado por una constructora en la compra de bolsas de cemento para una obra. La Administración Tributaria consideró que no se había demostrado suficientemente que todos los materiales hubieran sido utilizados en el proyecto, exigiendo acreditar el lugar de entrega, la descarga, el traslado de los bienes y el responsable del almacén.

Tras analizar el caso, el Tribunal Fiscal determinó que el reparo fiscal no se ajustaba a ley. La razón fue que SUNAT había aplicado el principio de causalidad, herramienta diseñada para determinar gastos, a adquisiciones que, por su naturaleza, debían ser calificadas como costos de construcción. Esta distinción jurídica fue clave para anular el reparo y las multas asociadas.

Límites de la carga probatoria ante SUNAT

Los expertos consultados señalan que el punto de partida es que la Administración no puede analizar de la misma manera todas las adquisiciones. Giorgio Balza, asociado senior de Cuatrecasas, explica que el principio de causalidad solo aplica a gastos y no puede utilizarse para cuestionar adquisiciones que constituyen costos. Por ello, la Administración debe determinar primero la naturaleza de la erogación.

“Mientras el costo está directamente vinculado con la adquisición, producción o construcción de un bien, en los gastos se analiza si las erogaciones fueron necesarias para generar rentas o mantener la fuente.”

En ese sentido, Enrique Pintado, socio de Rebaza, Alcázar & De Las Casas, coincidió en que la diferencia en la calificación tributaria es fundamental. Sin embargo, el abogado aclaró que la resolución no reduce la carga probatoria en términos generales. Las compras deben seguir siendo acreditadas, pero bajo las reglas específicas aplicables a los costos.

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Los especialistas establecen un límite claro respecto a la trazabilidad. Balza considera que intentar una trazabilidad unidad por unidad de materiales fungibles, como el cemento, puede resultar desproporcionado frente a la realidad operativa de una obra, donde existen mermas y excedentes de stock. Pintado complementa que, si bien no todo requerimiento detallado es excesivo, pretender una trazabilidad individual de cada material es, en muchos casos, «irracional».

Para las empresas, el criterio es porque puede servir como argumento de defensa cuando SUNAT haya aplicado erróneamente el principio de causalidad a adquisiciones que en realidad son costos. En general, se recomienda conservar documentación como órdenes de compra, guías de remisión y registros de almacén, elementos que son útiles si la Administración cuestiona la operación.


Redacción basada en reportes de Gestión. Ver fuente original.

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Economía

SUNAT notifica tasa adicional del 5% a contribuyentes con gastos no sustentados

La SUNAT está notificando a contribuyentes con gastos no sustentados la obligación de pagar la tasa adicional del 5% por presunta distribución indirecta de renta a los accionistas. Esta medida busca sancionar el uso de gastos no deducibles como un mecanismo para evitar el pago de impuestos sobre dividendos.

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tasa adicional SUNAT — Logotipo de la Sunat en el suelo de una instalación, relacionado con las medidas de la entidad tributaria. Foto de: Gestión
Logotipo de la Sunat en el suelo de una instalación, relacionado con las medidas de la entidad tributaria. Foto de: Gestión

La normativa vigente, específicamente el artículo 24-A de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), establece que cualquier entrega en especie que resulte renta gravable de tercera categoría se considera una distribución de utilidades. Bajo este marco, los gastos que no cumplen con requisitos sustanciales o formales son rechazados por la administración tributaria y pueden ser catalogados como dividendos presuntos.

Sin embargo, la aplicación de la tasa adicional SUNAT no es automática para todos los casos de reparo. El contribuyente puede evitar esta obligación si cuenta con medios de prueba que acrediten fehacientemente a quién se realizó el pago del dinero, incluso si el gasto fue rechazado para efectos del Impuesto a la Renta.

Criterios del Tribunal Fiscal

El Tribunal Fiscal ha establecido precedentes importantes para limitar el alcance de esta medida. Según la resolución RTF 16300-1-2010, no todos los gastos reparables deben cuantificarse para la aplicación de la tasa, sino únicamente aquellos cuyo destino no pueda ser acreditado de forma clara.

La propia administración tributaria reconoció en su Informe No. 000105-2025-SUNAT/770000 que esta tasa se estableció para evitar que los gastos no deducibles funcionen como una vía de distribución de utilidades sin el acuerdo formal correspondiente. No obstante, el Tribunal Fiscal precisó en la RTF 11541-11-2024 que este tipo de reparo no genera, por sí mismo, dividendos presuntos al no tratarse de un ingreso real entregado a los socios.

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El experto Francisco Pantigoso Velloso da Silveira, catedrático de las universidades de la Pacífico y UPC, señala que estas resoluciones sirven como base de defensa para evitar abusos en las actuaciones de la administración. La normativa exige que la SUNAT motive y sustente de manera expresa la aplicación de la tasa para evitar perjuicios injustificados a las empresas.

Finalmente, la resolución RTF 2160-4-2023 aclara que el dividendo presunto solo se aplica cuando no es posible demostrar el destino final del dinero gastado. Este criterio refuerza la necesidad de una fiscalización basada en la falta de trazabilidad del gasto y no en el simple hecho de que el gasto no sea deducible.


Redacción basada en reportes de Gestión. Ver fuente original.

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Economía

Ministerio de Energía y Minas propone ley MAPE para formalizar la pequeña minería

El Ministerio de Energía y Minas presentará este 15 de octubre una propuesta de ley MAPE para formalizar la pequeña minería y establecer un marco normativo claro. La iniciativa busca superar la fragmentación actual y consolidar una actividad competitiva y responsable frente a los constantes prórrogas del Reinfo.

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ley MAPE — Vista aérea de una mina de arena con maquinaria pesada, camiones y estructuras de procesamiento en un terreno de tierra y agua. Foto de: Gestión
Vista aérea de una mina de arena con maquinaria pesada, camiones y estructuras de procesamiento en un terreno de tierra y agua. Foto de: Gestión

El sector minero artesanal y de pequeña escala ha enfrentado durante años un proceso de formalización con resultados insuficientes. Debido a la falta de un marco definitivo, el Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo) —concebido originalmente como un mecanismo transitorio— corre el riesgo de volverse permanente ante la falta de voluntad política para ejecutar cambios estructurales.

La propuesta del Ejecutivo plantea el Reinfo el próximo 31 de diciembre para trasladar a unos 30,000 mineros con inscripción vigente a un régimen de consolidación. Este periodo excepcional y temporal durará hasta fines de 2028, mientras que los nuevos operadores deberán ingresar bajo un régimen ordinario permanente.

El éxito de esta transición dependerá de la capacidad del Estado para resolver obstáculos pendientes y exigir resultados concretos en el plazo de dos años. La credibilidad de la norma está en juego, pues el Ejecutivo enfrentará un Congreso donde sus iniciativas no siempre cuentan con respaldo y donde existen presiones para extender los plazos actuales.

Foto de archivo (2007): Imagen relacionada con Ley MAPE: el Congreso debe decidir de qué lado está
Foto de archivo (2007): Imagen relacionada con Ley MAPE: el Congreso debe decidir de qué lado está
Foto: commons.wikimedia.org

Desafíos ante la informalidad y el mercado

El contexto económico actual, marcado por los elevados precios del oro, incrementa la rentabilidad de la actividad y fortalece los incentivos para mantener la informalidad. Ante este escenario, la propuesta busca diferenciar a los miles de pequeños mineros que desean operar legalmente de los operadores ilegales, quienes se benefician de la falta de reglas claras.

Para evitar que la nueva normativa se convierta en otro capítulo de compromisos incumplidos, el Estado debe garantizar transparencia y fiscalización ambiental y laboral. La implementación de la ley MAPE busca que el proceso de formalización deje de ser una meta en constante postergación y se convierta en un camino viable hacia la legalidad.

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Algunos sectores han planteado la realización de un censo minero como condición previa para avanzar en las decisiones. Si bien conocer el universo de productores es necesario, esta tarea no debe utilizarse como una excusa para aplazar la aplicación de las reglas y la fiscalidad del sector.

La resolución de este conflicto dependerá de la capacidad del Congreso y del Ejecutivo para poner fin a la formalización interminable. El objetivo final es establecer un marco que permita a los productores locales operar bajo estándares de seguridad y responsabilidad ambiental.

Foto de archivo (2013): El Congreso de la República del Perú
Foto de archivo (2013): El Congreso de la República del Perú
Foto: commons.wikimedia.org

Redacción basada en reportes de Gestión. Ver fuente original.

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Economía

MEF peruano espera crecimiento económico del 3.4% pese al fenómeno El Niño

El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) se mostró optimista sobre el desempeño de la economía peruana en lo que resta del año, incluso con el fenómeno de El Niño como uno de los factores internos que más preocupa.

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crecimiento económico — Multitud de personas en una zona urbana, reflejando la actividad económica y el flujo de personas en el contexto del crecimiento proyectado. Foto de: Gestión
Multitud de personas en una zona urbana, reflejando la actividad económica y el flujo de personas en el contexto del crecimiento proyectado. Foto de: Gestión

El titular del sector, Elmer Cuba, recordó ante la Comisión Bicameral de Presupuesto y Cuenta General de la República que a julio de este año el Producto Bruto Interno (PBI) nacional creció 3.1%, pese al FEN, sustentado en distintos indicadores que hoy caminan a favor del país.

“Con estas buenas perspectivas, esperamos que la economía se comporte muy bien este año, incluso acelerándose de acá a diciembre. Según nuestros cálculos, el ‘peor’ mes del año fue junio (1.75%), pero en el resto de meses, hasta fin de año, esperamos [que el PBI] crezca un 2.5% – 3%. Eso nos llevaría a una expansión de 3.4% en 2026 y 2027, con FEN. Ya en el post El Niño, el crecimiento sería 4%”, indicó.

Si bien el MEF proyecta una expansión de 3.4% para este año, Cuba se mostró aún más optimista tomando en cuenta que para el consenso de analistas del LatinFocus Consensus Forecast, América Latina y el Caribe crecerían 2.3%, mientras que Perú, para ellos, se expandiría 3.8% entre 2026 y 2030.

“[Crecer más de 3%] no es algo menor si consideramos que estamos viviendo uno de los peores fenómenos de El Niño de los últimos 70 años”, detalló.

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Cuba mencionó que cuando el país transita por este escenario de anomalías climáticas suele estancarse o, incluso, entrar en recesión. Por ejemplo, en 2023, la economía cayó 0.4%; en 1983, -13%; y en 1998, -5%. En esos tres momentos se vivió un FEN similar.

“Lo remarcable acá es que el FEN de este calibre nos encuentra dinámicos, creciendo 3.1% [a julio], con una [proyección] de 3.4% para el año. También nos encuentra en un buen momento, con una demanda interna muy tonificada que crece alrededor de 6% y una inversión privada que se expande 15%”, explicó ante los parlamentarios.

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Redacción basada en reportes de Gestión. Ver fuente original.

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