Perú
Rospigliosi promulga ley que modifica códigos penal y procesal para policías y militares en Perú
El presidente del Congreso, Fernando Rospigliosi Capurro, promulgó el 20 de julio de 2026 una ley que modifica los códigos penal militar y procesal. Esta normativa permite que tanto policías como militares sean juzgados en su fuero correspondiente por delitos considerados de función.
La nueva legislación modifica formalmente el Código Penal Militar Policial (Decreto Legislativo 1094) y el Nuevo Código Procesal Penal (Decreto Legislativo 957). La promulgación se concretó después de que la propuesta legislativa, aprobada en segunda votación el pasado 23 de junio con 52 votos, fuera enviada al Ejecutivo sin respuesta presidencial.
Alcance del fuero militar-policial
De acuerdo con lo aprobado por la representación parlamentaria, se establece que los miembros de la Policía Nacional del Perú y las Fuerzas Armadas serán juzgados en el ámbito militar-policial si cometen un delito tipificado como «delito de función». Este cambio busca fortalecer la función policial y militar al tiempo que endurece el tratamiento legal sobre acciones ilícitas.
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Para el personal militar, se define el delito de función como toda conducta ilegal que ocurra durante las acciones militares destinadas a mantener o restablecer el orden interno. Esto aplica también cuando cumplen otras funciones legalmente establecidas en el marco de un estado de emergencia.
Por su parte, la Policía Nacional debe responder ante actos ilícitos cometidos al cumplir con sus atribuciones fundamentales. Estas incluyen la prevención e investigación del delito, el control de identidad y las labores de inteligencia policial. Asimismo, abarca desde la fiscalización en normas de tránsito hasta el control de fronteras.
La ley también establece un mecanismo crucial para evitar duplicidades judiciales: no podrán seguirse procesos penales simultáneamente ni en la jurisdicción ordinaria ni en la militar-policial si los hechos o sujetos investigados son idénticos. Este artículo busca garantizar que el proceso judicial sea único y coherente.
El texto base señala que, tras su aprobación legislativa en junio pasado, la propuesta había sido remitida al Poder Ejecutivo para una eventual promulgación u observación dentro del plazo constitucional de quince días. Al no recibir respuesta por parte del presidente José María Balcázar, el Congreso procedió a promulgar la ley utilizando las facultades conferidas por el artículo 108 de la Constitución Política y el artículo 80 del Reglamento del Congreso.
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Esta nueva normativa representa un cambio al permitir que los miembros de ambas instituciones sean juzgados en sus respectivos fueros, lo cual busca mejorar la respuesta penal ante el mal accionar policial o militar. La medida se considera un esfuerzo por precisar el concepto de delito dentro de las funciones estatales.
Redacción basada en reportes de Exitosa Noticias. Ver fuente original.