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Indecopi elimina requisito de estudio vial para viviendas multifamiliares en Lima Metropolitana

El Indecopi ha eliminado el requisito de presentar un Estudio de Impacto Vial para la construcción de viviendas multifamiliares en Lima Metropolitana, tras considerar que esta barrera burocrática era ilegal.

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Fachada de la sede del Indecopi en Lima, institución que modifica requisitos para la construcción de viviendas multifamiliares. Foto de: El Peruano

Requisito eliminado para construcciones multifamiliares en Lima Metropolitana

La Sala Especializada de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi adoptó esta decisión mediante la Resolución N.º 0252-2026/SEL-INDECOPI, emitida el 5 de junio de 2026. Esta resolución confirmó el criterio establecido en primera instancia por la Resolución N.º 0530-2025/CEB-INDECOPI, del 21 de noviembre de 2025.

El requisito eliminado estaba contenido en el numeral 7.1.2 del artículo 7, concordado con el artículo 2 de la Ordenanza N.º 2087-MML, así como en el requisito 5 del procedimiento de Licencia de Edificación Modalidad C – Aprobación de Proyecto con evaluación previa por la Comisión Técnica para edificaciones con fines de vivienda multifamiliar, quinta o condominios que incluyan vivienda multifamiliar, de cinco pisos o de 3000 m² de área techada, previsto en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

La Sala Especializada señaló que el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, así como el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, establecen un régimen único y de aplicación obligatoria en todo el país respecto de los procedimientos y requisitos para obtener licencias de edificación. En consecuencia, las municipalidades no pueden exigir documentación, trámites, información o pagos que no estén previstos en dicha normativa.

Alcances del pronunciamiento

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La resolución precisa que la decisión no desconoce las competencias de la Municipalidad Metropolitana de Lima para autorizar edificaciones ni para ejercer sus funciones en materia urbana, las cuales deben desarrollarse conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades, el Texto Único Ordenado de la Ley N.º 29090, su reglamento y el Reglamento Nacional de Edificaciones. Del mismo modo, aclara que el pronunciamiento no elimina la obligación de presentar un Estudio de Impacto Vial en los casos expresamente previstos por el Reglamento Nacional de Edificaciones.


Redacción basada en reportes de El Peruano. Ver fuente original.

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