Perú

PJ declara improcedente hábeas corpus de Fernando Rospigliosi por condena de difamación

El Poder Judicial declaró improcedente el hábeas corpus presentado por Fernando Rospigliosi, excongresista, buscando anular su condena por difamación agravada. La demanda fue rechazada por el Quinto Juzgado Constitucional de Lima, que determinó que el proceso penal no podía ser revisado en esa instancia.

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El abogado Fernando Rospigliosi comparece ante los medios en el marco del proceso judicial por el caso Delia Espinoza. Foto de: La República

Rospigliosi había solicitado dejar sin efecto todo el proceso penal que culminó con su condena. Su objetivo era lograr la anulación de la sentencia específica que lo declaró responsable del delito. El exlegislador dirigió su demanda contra el propio Poder Judicial, alegando una vulneración a su libertad individual y al derecho al juez natural.

En el fondo, el excongresista cuestionaba la motivación de las resoluciones judiciales. Sostuvo que hubo una indebida motivación en los fallos que lo condenaron, e invocó la vulneración de su derecho a la tutela procesal efectiva. Sin embargo, el juzgado constitucional no encontró argumentos suficientes para darle curso a la petición.

Fundamento legal del rechazo judicial

Foto de archivo (2015): Edificio del Poder Judicial en Perú
Foto: commons.wikimedia.org

El juez Jorge Luis Ramírez Niño de Guzmán sustentó su decisión en el artículo 9 del Código Procesal Constitucional. Esta norma establece las causales específicas de improcedencia para este tipo de demandas. Además, el juez aplicó, en sentido contrario, lo dispuesto en el artículo 1 del mismo para fundamentar el rechazo de la acción.

Un punto crucial que pesó en el fallo fue el estatus procesal de la resolución que Rospigliosi buscaba cuestionar. El juzgado señaló que dicha resolución aún no ostenta la calidad de firme. Por esta razón, consideró que no era procedente realizar un control de constitucionalidad sobre su motivación o sobre los fundamentos de la impugnación presentada.

El fallo también calificó como debatible el tema de los privilegios parlamentarios que el excongresista había puesto sobre la mesa. La sentencia original, que lo declaró autor del delito contra el honor, en la modalidad de difamación agravada, en perjuicio de Delia Espinoza, fiscal suprema y titular del Ministerio Público, salió del Segundo Juzgado Supremo Unipersonal de la Corte Suprema el 15 de abril de 2026.

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Finalmente, el juzgado ordenó notificar la resolución a las partes. Una vez que esta decisión quede consentida o ejecutoriada, se procederá al archivo definitivo del expediente.


Redacción basada en reportes de La República. Ver fuente original.

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