Perú
Congreso promulga la Ley Silla en Perú para proteger a trabajadores de pie
El Congreso de la República promulgó la denominada «Ley Silla» (Ley N.° 32721), que reconoce el derecho de los trabajadores que permanecen de pie durante tres horas continuas o más a alternar su postura con periodos de descanso sentado durante la jornada laboral.
La norma busca proteger la salud, la dignidad y el bienestar de los empleados de los sectores público y privado. Los empleadores deberán proporcionar sillas o asientos con respaldo y condiciones ergonómicas adecuadas, permitiendo que los trabajadores alternen entre la posición de pie y sentada sin afectar el desarrollo de sus funciones.
Los tiempos de descanso sentado serán considerados parte de la jornada laboral y no podrán ser descontados del salario ni computarse como tiempo no trabajado. Entre las nuevas obligaciones para las empresas figura la incorporación de estas medidas en el Reglamento Interno de Seguridad y Salud en el Trabajo, así como la evaluación periódica de los riesgos ergonómicos asociados a las labores de pie prolongadas.
La ley tendrá especial impacto en actividades donde los trabajadores permanecen de pie durante buena parte de la jornada, como el comercio minorista, restaurantes, hoteles, centros de salud, entidades financieras, aeropuertos, instituciones educativas y servicios de vigilancia privada. No obstante, contempla excepciones para puestos en los que permanecer de pie sea indispensable por razones operativas o de seguridad, aunque en esos casos los empleadores deberán garantizar pausas activas o mecanismos equivalentes de descanso.
Especialistas en salud ocupacional sostienen que la alternancia de posturas contribuye a reducir el riesgo de trastornos musculoesqueléticos, problemas circulatorios y fatiga derivados de permanecer de pie durante periodos prolongados.
Impacto en los trabajadores
La ley busca proteger a los trabajadores que pasan la mayor parte de su tiempo laboral de pie. Según especialistas, esta práctica puede generar problemas musculoesqueléticos y circulatorios a largo plazo. La alternancia de posturas es una medida preventiva para reducir estos riesgos.
Los empleadores deberán cumplir con estas nuevas normas para garantizar el bienestar de sus trabajadores. Los tiempos de descanso sentados serán considerados como parte de la jornada laboral, lo que significa que no podrán ser descontados del salario ni computarse como tiempo no trabajado.
Cumplimiento y sanciones
El cumplimiento de la Ley Silla será fiscalizado por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir) y los gobiernos regionales con competencias en materia laboral. El incumplimiento será considerado una infracción grave, susceptible de sanciones económicas conforme a la legislación vigente.
La ley establece un cronograma para su implementación. El Poder Ejecutivo contará con un plazo máximo de 180 días calendario para aprobar el reglamento que precisará los criterios técnicos de aplicación, mientras que las empresas tendrán hasta 360 días calendario para adecuar sus reglamentos internos y adoptar las medidas necesarias.
Redacción basada en reportes de Perú21. Ver fuente original.