Perú

Congreso promulga ley que endurece penas para militares y policías que colaboran con criminales

El Congreso de la República promulgó una ley que endurece las penas contra policías y militares por colaborar con organizaciones criminales. Esta nueva normativa modifica el Código Penal Militar Policial y el Nuevo Código Procesal Penal, buscando precisar el delito de función y fortalecer los mecanismos legales en materia penal.

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Un funcionario muestra un documento oficial relacionado con la nueva ley que sanciona a policías y militares por colaborar con criminales. Foto de: El Peruano

La disposición legal establece la pena máxima de cadena perpetua para cualquier militar o policía que colabore con grupos armados no autorizados por ley, bandas u organizaciones criminales. Dicha colaboración se considera punible si aprovechan su respectiva función—ya sea como autor, coautor, instigador o cómplice—para causar la muerte de una persona.

Adicionalmente, el texto legal busca garantizar un proceso penal más eficiente al establecer que no podrán seguirse procesos simultáneamente en la jurisdicción ordinaria y en la militar policial si los hechos y las personas investigadas son idénticos. Este mecanismo evita posibles conflictos judiciales sobre la competencia procesal.

Nuevas reglas para el delito de función

La ley define con precisión qué constituye un **delito de función** para cada seguridad. Para el personal de las Fuerzas Armadas, se tipifica como toda conducta ilícita cometida durante acciones militares destinadas al mantenimiento o restablecimiento del orden interno y en cumplimiento de funciones legalmente establecidas, especialmente en un estado de emergencia.

Por su parte, la Policía Nacional considera delito de función toda acción ilegal que ocurra mientras el personal cumple con sus atribuciones fundamentales. Estas incluyen la prevención e investigación de delitos, control de identidad, inteligencia, fiscalización del tránsito y vigilancia fronteriza, todo ello en el marco de un estado de emergencia.

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En cuanto a la competencia judicial, la norma encarga a la Sala Penal de la Corte Suprema resolver las cuestiones de jurisdicción. Esta instancia deberá determinar qué proceso es competente, prefiriendo la vía militar policial cuando los delitos son cometidos por personal en actividad y atentan contra bienes jurídicos relacionados con el funcionamiento de las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional.

La promulgación de esta ley se efectuó en cumplimiento del artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ya que no había sido sancionada por la Presidencia de la República dentro del plazo constitucional establecido. La reforma busca darle mayor claridad y rigor legal al tratamiento de las conductas ilícitas cometidas por el personal uniformado.

La disposición también refuerza los mecanismos de control judicial, limitando la posibilidad de procesos paralelos en distintas jurisdicciones cuando se trata de un mismo conjunto de hechos o sujetos procesados. Esto asegura que la investigación y sanción del delito de función se realice bajo un marco legal único y coherente.


Redacción basada en reportes de El Peruano. Ver fuente original.

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